DONACIONES
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DONACIONES Y APADRINAMIENTO
HAGA SUS DONACIONES Y RECIBIRÁ CERTIFICADO DE EXENCIÓN TRIBUTARIA DE LEY HASTA EL 30% DE SU
DECLARACIÓN DE RENTA.
Solicitamos su Apoyo y Concurso en el Aporte de DONACIONES En Muebles
y Enseres, Vehículos, Equipos de Oficina, Instrumentos musicales o
Aportes en Dinero Efectivo, para fortalecer los Procesos ya iniciados
con los Alumnos de la Fundación Andres Gonzalez y sus Proyectos.
COMO DONAR EN EFECTIVO:
Bancolombia 9120 3018 890
A nombre de Andres Gonzalez.
En contraprestación, ustedes se verán beneficiados con LAS EXENCIONES
TRIBUTARIAS DE LEY, consagradas en el Artículo 125, Numerales 1 y 2
del RÉGIMEN TRIBUTARIO DEL IMPUESTO A LA RENTA D.I.A.N. de hasta el
30%, que lo Certificaremos conforme la Ley nos Autoriza.
WWW.FUNDACIONANDRESGONZALEZ.JIMDO.COM
CORDIALMENTE
ANDRES GONZALEZ
REPRESENTANTE LEGAL
NOTA:
DONACIONES Y CONTRIBUCIONES.
ARTICULO 125. DEDUCCIÓN POR DONACIONES. <Artículo subrogado por el
artículo 31 de la Ley 488 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:>
Los contribuyentes del impuesto de renta que estén obligados a
presentar declaración de renta y complementarios dentro del país,
tienen derecho a deducir de la renta el valor de las donaciones
efectuadas, durante el año o período gravable, a:
1. Las entidades señaladas en el artículo 22, y
2. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones, sin ánimo de lucro,
cuyo objeto social y actividad correspondan al desarrollo de la salud,
la educación, la cultura, la religión, el deporte, la investigación
científica y tecnológica, la ecología y protección ambiental, la
defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a
la justicia o de programas de desarrollo social, siempre y cuando las
mismas sean de interés general.
El valor a deducir por este concepto, en ningún caso podrá ser
superior al treinta por ciento (30%) de la renta líquida del
contribuyente, determinada antes de restar el valor de la donación.
Esta limitación no será aplicable en el caso de las donaciones que se
efectúen a los fondos mixtos de promoción de la cultura, el deporte y
las artes que se creen en los niveles departamental, municipal y
distrital, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- para
el cumplimiento de sus programas del servicio al menor y a la familia,
ni en el caso de las donaciones a las instituciones de educación
superior, centros de investigación y de altos estudios para financiar
programas de investigación en innovaciones científicas, tecnológicas,
de ciencias sociales y mejoramiento de la productividad, previa
aprobación de estos programas por el Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnología.