** Curso de nómina
Hágase auxiliar de nómina
Atención Bogotá, Cali, Barranquilla
Clases on line
Clases a domicilio
Clases individuales
Clases grupales **
**BECAS **
Están abiertas las inscripciones para el curso Auxiliar de Nomina
Cómo liquidar Nomina en una empresa
Identificar los errores antes de registrarlos.
Esforzarse por aprender formulas apropiadas.
Ser eficaces en nuestra labor.
Concentración y eficiencia.
Confiabilidad y responsabilidad
Contenido General
Liquidación de Horas Extras
Liquidación de parafiscales
ICBF
SENA
Porcentajes
Variables
Fijos
Registro de Novedades
Cuentas que intervienen
Formulas contables
Préstamos y Descuentos por nómina
Incapacidades
Primas
Vacaciones
Cesantías
Intereses sobre cesantías
Entre otros
Nuestro curso de Nomina está diseñado para lograrlo.
Curso Auxiliar en Nomina
Duración 3 meses
Horario: Flexible.
$400.000 pesos mensuales
Clases Practicas:
Por ejemplo:
Se crea una empresa donde usted es auxiliar en nómina.
Empezamos con 10 empleados en el primer ejercicio. En tabla de Excel se registran los datos de ellos con todas las fórmulas y se van
añadiendo novedades tales como horas extras y diferentes salarios.
En el segundo ejercicio registramos mas de 50 empleados y el tercero de mas de 100 empleados. Se liquida la nomina semanal, quincenal o
mensual según la empresa disponga. A través de correo enviaremos la tabla en Excel para los ejercicios.
También ofrecemos:
Seminario Taller de Nomina:
Horario: flexible.
$400.000 pesos mensuales
Clases virtuales
Calle 82 44-35
300 5912092
Capacitación virtual
$400.000 pesos mensuales .
POR EJEMPLO:
Mensual o quincenalmente según sea el periodo de pago acorado, la empresa debe proceder a liquidar su respectiva nómina para determinar los diferentes conceptos que adeuda al trabajador y
que debe descontarle o deducirle.
A continuación se expone un ejemplo sencillo de la liquidación de una nómina. Para hacer el ejercicio más ágil y comprensible, el ejemplo se trabajara con un solo empleado, el cual
tenga derecho al Auxilio de transporte, horas extras y comisiones.
***Supuesto:
Salario básico. 700.000***
Comisiones. 100.000
Horas extras. 50.000
Auxilio de transporte. 63.600 (2011) ***
Total devengado 913.600
Liquidación.
Deducciones de nómina. (Conceptos a cargo del empleado)
Salud (4%). 850.000*0.04 = 34.000
Pensión (4%). 850.000*0.04= 34.000
Nota. Para efectos de la seguridad social no se tiene en cuenta el Auxilio de transporte.
Seguridad social a cargo del empleador.
Salud (8.5%). 850.000*0.085 = 72.250
Pensión (12%). 850.000*0.12= 102.000
A.R.P. (Según la tabla). 850.000*.00522 = 4.437
Prestaciones sociales.
Prima de servicios. 913.600*0.0833 = 75.829
Cesantías. 913.600*0.0833 = 75.829
Intereses sobre las cesantías. 75.037*0.12 = 9.099
Vacaciones. 700.000*.0417 = 29.190
Nota:
1.El artículo 192 del C.S.T contempla que para el cálculo de las vacaciones no se tiene en cuenta el valor de las horas extras.
2.Para el cálculo de las Prestaciones sociales dentro de la base se debe incluir el Auxilio de transporte, excepto para las vacaciones. Solo se debe tomar el salario básico, puesto que en
vacaciones no tendrá ni horas extras, comisiones ni trabajo suplementario.
3.Según la sentencia de septiembre 16 de 1958, de la Corte suprema de justicia, la base para el cálculo de la prima de servicios debe ser el salario promedio, lo que significa que se deben
incluir tanto las comisiones como el trabajo suplementario y las horas extras.
4.Para el cálculo de las cesantías se debe tomar el salario promedio, lo que supone la inclusión de las comisiones, horas extras y trabajo suplementario.
5.Para el cálculo de las vacaciones, por costumbre se provisional el 4.17% lo que corresponde exactamente a 15 días de salario, pero se debe tener en cuenta que a la hora de pagar la vacaciones
se debe pagar aproximadamente 18 días de salario, toda vez que la norma habla de 15 días hábiles de descanso, lo que por lo general significan 18 días calendario. Recordemos que los domingos y
festivos no son días hábiles. El sábado es día hábil solo si en la empresa se labora ese día, de lo contrario tampoco es día hábil.
Aportes parafiscales.
Cajas de compensación familiar (4%). 850.000*0.04 = 34.000.
I.C.B.F. (3%). 850.000*0.03 = 25.500.
Sena. (2%). 850.000*0.02 = 17.000.
Nota. Para el cálculo de los Aportes parafiscales se toma el valor total de la nómina. Mensual de la empresa, excluyendo el Auxilio de transporte que no es factor salarial.
Neto a pagar al empleado.
Total devengado 913.600 (-)
Salud 34.000
Pensión 34.000
Neto pagado 845.600
NOTA:
Variantes:
**Valor del salario cada año.
El salario mínimo que regirá en Colombia para el 2018 será de $781.242, lo que representa un incremento del 5,9 %.
En muchas ocasiones el salario a liquidar variará según el contrato que tenga cada empleado. Pero los porcentajes para hacer la liquidación serán los mismos.
La asignación salarial dependerá del contrato.
El salario tendrá las siguientes variantes:
Número de horas laboradas.
Número de días laborados.
Tipo de contrato establecido.
Inscripciones abiertas.
Calle 82 44-35
300 5912092